¿Manejas auto, moto, bicicleta o eres peatón? En cualquier caso, es importante que conozcas cuáles son los derechos y obligaciones de los ciclistas en la vía, por ello, a continuación te contaremos sobre las normas de tránsito relacionadas con este tipo de vehículos.
La bicicleta se ha popularizado mucho en los últimos años en las áreas urbanas, ya que es un medio de transporte económico, ecológico y versátil. Cada vez más ciudades de Latinoamérica se suman a esta tendencia y el Perú no es la excepción.
Sólo en Lima, existen 227 kilómetros de ciclovías y se espera habilitar 147 kilómetros más, para hacer frente a la necesidad de distanciamiento social generada por la pandemia. Sin embargo, aún existe mucho más por hacer para garantizar una infraestructura idónea para los ciclistas en la capital del país.
Fuente: Munlima
Recientemente, el uso de la bicicleta ha sido promovido por el gobierno peruano como transporte sostenible. Tanto así, que el Congreso de la República promulgó en el año 2019 la ley N° 30936 que contiene 26 artículos que regulan el uso de este medio.
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No obstante, con los nuevos derechos y facilidades adquiridas, también se generaron deberes y nuevas infracciones en el Reglamento de Tránsito para los ciclistas.
El no acatar las leyes puede generar multas y la retención del vehículo. Es por esto que debes conocer al pie de la letra todos los reglamentos para el uso de la bicicleta. Aquí te nombramos los aspectos más importantes:
El/la ciclista debe conducir con ambas manos sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la conducción del ciclo los cambios de velocidad o accionar otros comandos.
El ciclo tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos:
a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los/las ciclistas.
b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y,
c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores.
En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los/las ciclistas, los/las ciclistas deben dar preferencia a los/las peatones/as.
El/la ciclista mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección. El uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos está permitido cuando el ciclo esté detenido.
El ciclista debe hacer señales manuales cuando desea girar o detenerse, al menos 25 metros antes:
-Extender el brazo izquierdo horizontalmente para adelantar o girar a la izquierda.
- Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba para girar a la derecha.
- Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo en caso de reducir o detener tu bicicleta.
Fuente: Manual para ciclistas
En vías urbanas el ciclo debe circular en la ciclovía atendiendo a lo siguiente:
a) A falta de ciclovías, la circulación en ciclos puede ser por el lado derecho de la calzada.
b) Tratándose de vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera.
c) Tratándose de vías de más de un carril y el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo siempre y cuando exista separador central; y,
d) Tratándose de vías de más de un carril, el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, y no exista separador central, los/las ciclistas no pueden circular por dicha vía.
El/la ciclista puede circular por la acera cuando:
a) No exista ciclovía u otro tipo de infraestructura ciclovial y se encuentre prohibida su circulación por la calzada.
b) Tratándose de ciclistas que se desplazan con un niño o niña menor de siete años.
c) Tratándose de ciclistas embarazadas.
d) Tratándose de los/las ciclistas con discapacidad.
e) Tratándose de niñas, niños o adolescentes ciclistas menores de catorce años o personas adultas mayores; y,
f) Cuando la circulación por la ciclovía y la calzada se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible.
Al circular por la acera los/las ciclistas deben adecuar su velocidad a la de los/las peatones/as, debiendo respetar la preferencia de los/las peatones/as, además deben circular por el lado de la acera más próximo a la calzada o por el extremo más alejado de las edificaciones, encontrándose prohibido el uso de timbre o señales sonoras de los/las ciclistas. Si el flujo peatonal cubre el ancho de la acera, el/la ciclista debe descender del ciclo y continuar su desplazamiento a pie. Al circular por la acera los/las ciclistas deben considerar los riesgos y peligros presentes y posibles ante el ingreso o salida de vehículos automotores de las edificaciones.
La circulación del ciclo está permitida en vías no urbanas, excepto si la señalización lo prohíbe expresamente, de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los ciclos no deben usarse para llevar mayor número de personas que aquél para las que fueron diseñadas y equipadas.
Únicamente pueden transportarse en ciclo una niña o niño cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Los ciclos se encuentren debidamente equipados (asiento) y la niña o niño transportado cuenten con los elementos de seguridad (casco y prenda retrorreflectante).
b) La talla y peso del niño o niña corresponda a las características del asiento y equipamiento; y,
c) El/la conductor/a del ciclo sea mayor de edad.
Los ciclos pueden arrastrar un remolque, siempre que se cumpla las siguientes condiciones:
a) Cuente con láminas de material retrorreflectante que le permita ser visible lateralmente y desde atrás;
b) De preferencia, no supere el 50 % del peso total del ciclo; y,
c) El ancho total del remolque no exceda la medida del largo del mecanismo de dirección del ciclo y no afecten o dificulten el tránsito de las bicicletas y bicicletas con SPA.
Se consideran conductas temerarias y prohibidas:
a) Circular con ciclos en vías no permitidas.
b) Realizar la maniobra de adelantamiento a los vehículos automotores que se encuentran circulando en la calzada por el lado derecho de los mismos.
c) Conducir ciclos sin que ambas manos estén sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la circulación. Esto implica conducir un ciclo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que conlleve dejar de conducir con ambas manos sobre el manubrio.
d) Circular en ciclos con personas que no ocupen los asientos especialmente acondicionados para tal finalidad.
e) Circular en ciclos, asiendo o sujetándose de otro vehículo automotor que transite por la vía pública.
f) Circular en un ciclo en el sentido contrario al establecido para la circulación; y,
g) Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.
Para circular en la vía pública los ciclos deben contar con:
a) Sistema de frenos.
b) Un sistema sonoro.
c) Láminas de material retrorreflectante de modo tal que permita la visualización del ciclo de forma lateral.
d) Alumbrado delantero y trasero:
1. Entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel.
2. Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de neblina, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
Fuente: Manual para ciclistas
Para circular en la vía pública los/las ciclistas deben contar con:
a) Casco sujetado.
b) Prenda retrorreflectante
Algunas conductas por parte del ciclista pueden generar multas. Según la ley, la primera infracción puede ser redimida con la realización del Curso de Educación Vial para el/la Cilista. Este curso es impartido de manera gratuita por la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial.
A partir de la segunda infracción, la persona puede realizar servicio comunitario, que abarca diferentes actividades ligadas a la educación vial y mejoramiento de las vías.
Las infracciones asociadas a ciclistas en el Código de Tránsito son:
Código | Infracción | Calificación | Sanción | Medida Preventiva |
---|---|---|---|---|
K1 | Conducir una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. | Muy grave | 8 % UIT | Retención del ciclo. |
J1 | Conducir una bicicleta u otro ciclo sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta o del ciclo de forma lateral y, prenda con material retrorreflectante, que cumpla con las especificaciones del artículo 106 H del presente Reglamento. Excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables. | Leve | 4% UIT | No tiene |
J2 | Conducir una bicicleta u otro ciclo de forma temeraria de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 G del presente Reglamento. | Leve | 2% UIT | No tiene |
J3 | Circular en la acera con excepción de los casos señalados en los artículos 106 D y 106 E del presente Reglamento. | Leve | 0.5% UIT | No tiene |
Para más detalles, consulta el Manual para ciclistas del Perú
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