Las infracciones Graves en Perú son las que generan papeletas G cuando alguien transgrede alguna norma establecida en el Reglamento General de Tránsito del país. Hay varias faltas de este tipo que son bien comunes, tales como adelantar donde no corresponde o no señalizar al virar.
Estas acciones, bastante cotidianas por lo demás, parecen muy simples de describir, pero con mala suerte, tales maniobras pueden terminar en accidentes que bien pueden ser fatales. Quizás te salvas y no te pasa nada si es que adelantas donde hay línea continua o no señalizas si viras en U, pero si viene alguien fuerte y no te ve o no se percata de tu maniobra imprudente, el choque es inminente.
Hay que decir además, que el valor de una papeleta G está en S./412, que es el equivalente al 12% de la UIT que hoy vale S./5,150.
Pagando entre el primer y quinto día hábil desde que se notifica la papeleta, tienes un descuento de un 83%; mientras que, pagando desde el sexto día, hasta el último día hábil previo a la resolución de la sanción de la multa, habrá un descuento de un 67%. Lógicamente, si es que alguna infracción termina con un accidente grave o fatal, las consecuencias son bastante más costosas.
Por ejemplo, algunas multas, como la G17, que sanciona a quienes conducen con vidrios polarizados que impiden la visión, haciendo de la conducción un peligro, tiene como consecuencias, además del pago, que te remuevan el vehículo, siendo además solidario el dueño en la sanción de la multa.
Es decir, si es que el carro lo conducía otra persona y no pagó, tú debes hacerlo, pues la papeleta recae sobre el automóvil y su propietario y no sobre el conductor.
En el siguiente recuadro te mostraremos todas las papeletas G que te pueden cursar en Perú. Te aclaramos que acumular 100 puntos en el Récord del Conductor en 24 meses puede traer consecuencias como la suspensión o inhabilitación de la licencia, según sea el caso.
Multa | Descripción de la infracción | Récord Conductor |
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G01 | Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo | 40 |
G02 | No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo | 40 |
G03 | Detener el vehículo bruscamente sin motivo. | 20 |
G04 | No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del/de la peatón/a o el/la ciclista o del/ de la conductor/a del VMP | 30 |
G05 | No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro. | 20 |
G06 | No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo. | 20 |
G07 | No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor. | 20 |
G08 | No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga. | 20 |
G09 | Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo. | 20 |
G10 | Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido. | 20 |
G11 | Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos. | 20 |
G12 | Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones | 40 |
G13 | Conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores; y, llevar pasajeros de pie en vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1.80 metros. | 20 |
G14 | Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha. | 20 |
G15 | No utilizar las luces intermitentes de emergencia de un vehículo cuando se detiene por razones de fuerza mayor, obstaculizando el tránsito, o no colocar los dispositivos de seguridad reglamentarios cuando el vehículo queda inmovilizado en la vía pública. | 20 |
G16 | Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación o sobre mangueras contra incendios | 40 |
G17 | Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente. | 20 |
G18a | Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. | 30 |
G18b | Conducir un vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. | 30 |
G19 | Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o un vehículo de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares, tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del conductor. | 20 |
G20 | Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes | 30 |
G21 | Conducir un vehículo sin espejos retrovisores. | 20 |
G22 | Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas. | 20 |
G23 | Conducir un vehículo del servicio de transporte público urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1,80 metros. | 20 |
G24 | Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado. | 20 |
G25 | Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo. | 20 |
G26 | Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones. | 20 |
G27 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruya la visibilidad de los espejos laterales. | 20 |
G28 | En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados | 25 |
G29 | Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas | 50 |
G30 | Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) personas(s) transportada(s) en el vehículo. | 40 |
G31a | Circular en las vias publicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o circular en la red vial nacional, departamental o regional, sin tener las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas. | 20 |
G31b | Circular en las vias publicas terrestres en donde se encuentre instalada la señal vertical informativa "ZONA DE NEBLINA" sin tener las luces intermitentes de emergencia encendidas cuando el vehiculo automotor tenga la obligacion de contar con ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del RNV. | 20 |
G32 | Circular por la ciclovía | 50 |
G33 | Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía. | 20 |
G34 | Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad. | 20 |
G35 | Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces. | 20 |
G36 | Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosa. | 20 |
G37 | No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía. | 20 |
G38 | Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha. | 20 |
G39 | Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo. | 20 |
G40 | Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rigidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia. | 25 |
G41 | Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal) | 40 |
G42 | Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento. | 20 |
G43 | Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados a la función del local. | 20 |
G44 | Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados a la función del local. | 20 |
G45 | Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel. | 20 |