Son “ciclos” todos los vehículos accionados por el trabajo muscular y que no forman parte de los vehículos automotores ni de los vehículos eléctricos. Estos son: la bicicleta, la bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido, patinetas, entre otros; es decir, todo lo que requiere movimiento del cuerpo humano para su funcionamiento.
En tanto, ciclista es todo aquel que conduce una bicicleta en cualquiera de sus formatos.
Desde abril del año 2019, Perú cuenta con la Ley N° 30936, que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, la cual dispone medidas de promoción y regulación de su uso como medio de transporte eficiente en la capacidad vial y en la preservación del medioambiente.
Infracción | Descripción | Tipo de sanción | Multa |
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G04 | No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso de peatones o ciclistas. | Grave | 8% de 1 UIT (S/ 368.00) |
M43 | No respetar el derecho preferente de paso del ciclista. | Muy Grave | 12% de 1 UIT (S/ 552.00) |
M44 | Obstruir la ciclovía | Muy Grave | 12% de 1 UIT (S/ 552.00) |
G73 | Adelantar o sobrepasar a la bicicleta u otros ciclos, incumpliendo la obligación de efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierda | Grave | 8% de 1 UIT (S/ 368.00) |
G74 | Abrir o dejar abierta la puerta o capot circulación de la bicicleta u otros ciclos. de un vehículo automotor, dificultando la circulación de la bicicleta u otros ciclos | Grave | 8% de 1 UIT (S/ 368.00) |
K01 | Conducir una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo | Muy Grave | 8% de 1 UIT (S/ 368.00) |
J02 | Conducir una bicicleta u otro ciclo de forma temeraria de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 G del Reglamento | Leve | 2% de 1 UIT (S/ 92.00) |
J03 | Circular en la acera con excepción de los casos señalados en los artículos 106 D y 106 E del Reglamento | Leve | 0,5% de 1 UIT (S/ 23.00) |
Si se te impone una primera sanción, debes tener en cuenta que la puedes redimir, por única vez, llevando un Curso de Educación Vial, el cual te permitirá generar conciencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas de tránsito.
En el caso de que se te imponga una segunda sanción, podrás redimir el pago a través de la realización de servicios comunitarios, con el objeto de promover y participar en la implementación de la educación y seguridad vial de toda la comunidad.
*Crédito de la fotografía principal: Fernando Sangama.